
ABAJO LES COPIO LA INFORMACION PARA QUE LA LEAN CON MAS DETALLE. El reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel
Enviado por Blog Legal el mar 10/08/2010 a las 9:25 Se publicó Ley Nº 20.456, que modifica el plazo establecido en la Ley N° 19.764, para el reintegro parcial por concepto del impuesto específico al petróleo diesel para las empresas de transporte de carga. Objetivos y fundamentos de la ley La ley, iniciada en Mensaje del Presidente de la República, y publicada en el Diario Oficial el pasado 29 de julio, consigna en sus ideas matrices, y como fundamento del mismo, que en conformidad a lo prescrito en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.360 que modifica transitoriamente el artículo segundo de la ley N° 19.764, los transportistas de carga tienen la posibilidad de recuperar un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehículos, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel, de acuerdo a tramos porcentuales asociados a los ingresos anuales expresados en Unidades Tributarias Mensuales. Por lo anterior, y para efectos de la renovación de este beneficio, se establece un mecanismo que contemple un sistema de recuperación que prescinda del factor relativo a los ingresos de las empresas y, en cambio, vincule los porcentajes de recuperación a los montos efectivamente pagados por concepto del referido impuesto. Contenido y estructura La presente ley está estructurada bajo un artículo único, y contempla, entre otros aspectos, que excepcionalmente durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de noviembre de 2011, ambas fechas inclusive, el porcentaje a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° de la ley Nº 19.764 será el que resulte de la aplicación de la siguiente escala, en función de los ingresos anuales del contribuyente durante el año calendario inmediatamente anterior: a) 63% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 18.600 UTM. b) 39% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 18.600 y no excedan de 42.500 UTM. c) 29,65% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales sean superiores a 42.500 UTM. KARIM REYES Hola Karim Reyes, agradezco tu buena disposición de informar por este medio de este beneficio que ha sido muy beneficioso para los pequeños transportistas como tu, y como tu bien dices hay que saber cuanto descontar, en este caso es el 63% que antes ni existía, gracias al último paro se ganó este beneficio que si bien ha bajado del 80% al 63% no deja de ser provechoso hasta el día de hoy. Atte. Mauricio Aguilera
Aunque algunas grandes empresas de transportes tienen la mala practica de dividir sus empresas en muchas pequeñas y así entrar en el primer tramo del 63% de devolución y ganar mas.
ahora que el petroleo se fue a la nube no lo sirve mucho 63 que vamos hacer ahora
que pasara despues del 30 de noviembre